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Fallos: 119:8 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Us La Pista, Octubre 26 de 1912.

o Y vistos, considerando :

o Que el presente juicio está regido por la ley núm, 180, cuyo | articulo 6, dispone que se ventile en procedimiento verbal y su mariamente.

Que el a quo sujetándose a la disposición citada, convocó a las partes a comparendo verbal, celebrándose este con fecha 24 — de marzo de 1909 como instruye el acta de fs. 16.

Que en dicha acta no consta que el expropiado haya impugmado o desconocido los planos presentados por la empresa ex- " propiante, de acuerdo con los cuales fué ordenada la posesión provisoria (Tojas 6). Por el contrario, en aquel juicio verbal, la "parte de del Río, se refiere a los daños y menoscabos, "que se deben, por la desfiguración de la chacra" y a "los quebrantos — que ha de soportar el expropiado en el resto de aquella finca por "razón del trazado del ramal y de las construcciones ejecutadas L —. por la empresa".

En Que estas circunstancias revelan que el expropiado conocía — el trayecto de la línea, sin que en momento alguno haya afirmado mo fuera el que correspondía, según los planos aprobados por el E Poder Ejecutivo.

e Que habiendo conformidad de parte, sobre este punto, no E ha podido suscitarse de oficio cuestión alguna al respecto por el juez sentenciador, que ha debido limitarse a fallar secundum | elegeta et probata.

É Que la base. legal de la presente expropiación no es repug| mante a la Constitución Nacional, toda vez que la forma genera:

de autorizar la expropiación usada en el artículo 9: de la ley +: 4300 (fe. 85) es la usual en todas las leyes semejantes y respe" tuosa, por otra parte, de la garantía consagrada por el artículo 17 de dicha Constitución, como ya lo ha declarado esta Cámara en

LS

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-8

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