És piación solicitada y considerar si ella está encuadrada dentro de | los términos de la ley 4300 y demás pertinentes.
3: Que la ley 4300, exige la aprobación de planos por el po- der A para declarar procedente la demanda y, por lo tanto, es necesario.para que prospere el derecho del expropiado <"e se acompañe el plano citado. ( Artícu'os 3, 9 y 19 de la ley —citada).
4." Que no se ha acompañado en autos e! plano autorizado por el poder ejecutivo de acuerdo con la ley 4300 y. por otra parte, atento lo expresado a fs. 88 por la dirección general de ferrocarriles a petición del juzgado de que no es posible remitir la copia del plano aprobado de! trazado en el terreno de propiedad del se=— ñor del Río porque en los planos aprobados para el ramal respectivo no figura el nombre del señor del Río entre las propiedades afectadas por la traza.
5. Que teniendo presente, por último que el demandado ha negado el derecho de la empresa, a expropiar por considerar in» necesario el terreno a los fines del trazado lo que colocaba al ac--.
tor en la situación de probar su derecho por la prueba legal del plano aprobado.
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6.° Que de no ser así sería declarar procedente una demanda en virtud de la afirmación del actor y no de una ley como establece la Constitución Nacional y el artículo 13 del código de pro-— cedimientos, 7.° Que la doctrina sustentada por el infrascripto está con- a sagrada por la jurisprudencia de la Excma, cámara de La Plata, en el caso de la Compañía Genera! de Ferrocarriles con Lorenzo Basso, resuelta a fines del año próximo pasado.
Por estos fundamentos fallo no haciendo lugara la demanda:
entablada por la empresa del Ferrocarril Buenos ..ires al Pacifico contra el señor Joaquín del Río, con costas, dejando a salvo E las acciones que en derecho pudieran corresponder al demandado.
Así lo pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho a los ° ocho días de marzo de mil novecientos doce.
Alberto Fonrrouge.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:7
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