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Fallos: 119:9 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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el caso "Sociedad Puerto de San Nicolás versus herederos de D. T. Roth, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación. :

Que las demás cuestiones planteadas en el escrito de fojas 27 bis, son de lato conocimiento y extrañas, en consecuencia, al procedimiento verbal y sumario del presente juicio de expropiación, en razón de que éste no afecta definitivamente al dominio sobre el terreno a expropiarse, que podía discutirse en procedimiento pleno y abierta contradicción, sin perjuicio de la determinación judicial del precio de la cosa.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de fs. 103 y — vuelva al señor juez federal de Bahía Blanca para que se pronun-. —' cie de acuerdo con el artículo 6.° de la ley de expropiación de Leonidas Zavalla. — A. Guido Lavalle— Marcelino Escalada. :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA a - Buenos Aires, Arril 20 de 1914. 3 Vistos y considerando: Ds Que el apelante, como fundamento del recurso extraordina- h rio interpuesto, se refiere a lo alegado especialmente en el escri- to de fojas 27 contestando la demanda, en el que invocó garam» tías acordadas por la Constitución y leyes especiales del Congreso, que fueron desconocidas en el fallo de la cámara federal de — La Plata, lo que le da en esta parte fuerza de definitivo y hace, — por lo tanto, procedente dicho recurso concedido para ante esta Corte, según lo reiteradamente resuelto. e Que en el mencionado escrito de fojas 27, substancialmente — se expresa que el carácter de los ramales autorizados por el artículo 19 de la ley 4300, no participa de las modalidades generales que informan a las líneas principales, pues son construccio:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-9

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