=- - FALLOS DÉ LA CORTE SUPREMA la como perito a don Desiderio E. Rendón. El representante demandado expuso que sin perjuicio de las observaciones que hechas en el escrito de fs. 27 bis, proponia como perito al eñor A'berto de la Sota y pedía fina'mente que al fijar la indemnización el juzgado tuviera en cuenta la desfiguración y el demérito del terreno a expropiar por el trazado de la linea, soliQue a fs. 27 el demandado presenta escrito negando personería a la empresa para intentar la demanda, por el hecho de ser a propietaria de la concesión la empresa de Bahía Blanca y Nordeste y no la empresa actora ; opone, también, en ese escrito que, por el hecho de ser un ramal industrial el de Mazza al Oeste, no ha sido autorizado expresamente por ley. único caso en que pue"de otorgarse la expropiación ; oponiendo otra defensa más el de mandado, sostiene en dicho escrito, que el poder legislativo no "puede delegar en e! poder ejecutivo la calificación de utilidad púdica puesto que es privativa del congreso y que en consecuencia " "la ley que hace tal delegación es inconstitucional; por último, sostiene el demandado que la tierra solicitada en expropiación es demasiado, y que no la necesita y que el precio ofrecido es com pletamente ¡ irrisorio, Que producidas las pruebas pedidas por las partes y las exiO gidas para mejor proveer por el juzgado, a fs. — se dicta la providencia de autos.
Y considerando:
1." Que teniendo en cuenta la naturaleza del juicio de ex—propiación por su trámite breve y sumario el juzgado no entrará a estudiar las diversas cuestiones de derecho planteadas que deUU benserlo en juicio ordinario en que el debate es amplio, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte y de la cámara federal de La Plata, (Véase juicio Socielad Puerto de San Nicolás contra los herederos de don Federico Roth, Octubre L "de 1910. Publicación de la inspección general de justicia).
2.° Que en consecuencia el juzgado, debe resolver la expro
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:6
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-6
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