DE JUSTICIA DE LA NACION LA ;
8. Que esta aseveración es absolutamente falsa, y queda desvirtuada por la misma solicitud núm. 461, fs. 18, a que se hace referencia en el resultante anterior la que en tal caso carecía de objeto y por las constancias de lo actuado.
Y considerando:
1. Que en el caso ventilado se ha infringido abiertamente las disposiciones del art. 838 de las ordenanzas de aduana por establecer en forma clara y terminante la declaración en el! manifiesto genera! ; Que el art. 837 obliga a presentar por dupticado a los paquetes establecidos en carrera fija, deben expresar las marcas, números, envases, género de las mercaderías y consignatarios, comprender las encomiendas, muestras y pacotillas que traigan los pasajeros y tripulantes con destino al puerto y expresar los que conduzcan a otros puertos del viaje (art. 838 ya citado). requisitos que son ampliados por el art. 31 de la ley 4933 de y aduana, que establece que los buques de cabotaje como el vapor Tritón que proceden de puertos del país limitrofe la obligación de manifestar también clase, cantidad, calidad y volumen de ca- + da bulto con los mismos requisitos que establecen las orderanzas :
para el despacho a p'aza.
2.° Que en el caso ocurrente no sólo se ha dejado de cumplir E esas disposiciones de la ley para regular la situación de la mer- 1 cadería denunciada, sino que esa omisión se ha hecho a sabiendas Ñ y con manifiesta mala fe, como lo atestigua la declaración del co- a misario del vapor corriente a fs, 2 y 3 de la que resulta que el pa- A sajero Pons al subir a bordo fué preguntado sobre el contenido " de los bultos con e! propósito de cumplir con los requisitos de las ; crdenanzas de aduana al Yegar a puerto. habiéndole en ese acto ES declarado que "eran muestras de viajante de comercio de las que Fi llevaba la correspondiente guía" pagando entonces por exceso de E equipaje un peso oro uruguayo con lo que falseó la verdad co1 !a :
intención bien manifiesta de evitar precisamente el cumplimiento de las disposiciones legales y encontrándose asi en la libertad de E una introducción fraudutenta con desmedro de los derechos fis-- ° cales. , ee a a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:97
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