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Fallos: 118:99 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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SENTENCIA DEL SF. JUEZ FEDERAL
Concepción del Uroguay, Diciembre 23 de 1919. | Vistos en el recurso de apelación y nulidad promovido por don Antonio Pons contra el fallo de la Aduana de Colón—fojas 51, — declarando caídos en comiso cinco bultos conteniendo tres mil trescientos cincuenta y un sombreros Panamá introducidos con infracción a las ordenanzas de aduana. :

Resultando: Que el recurrente alega que el parte de aprehensión cabeza del proceso es falso, porque él había dejado la mercadería custodiada por las autoridades aduaneras hasta tanto presentara la documentación respectiva para su despacho, según manifestación verbal que hizo al administrador de la aduana al" desembarcar, agregando, que toda la actuación administrativa adolece de nulidades (fs. 19, 24, 31, 43 y 67).

Considerando : Que por la declaración del comisario del va- i por Tritón (fs. 2), no contradicha por Pons, resulta constatado h que viniendo éste con pasaje tomado en Paysandú (R.O, del U.), i trajo consigo cinco fardos como "muestras de viajante" y sin :

doctmentación alguna, los que desembarcados y dejados en el a muelle fueron llevados al depósito fiscal por la autoridad adua- ] nera, dado que su dueño no aparecía, en cuya circunstancia el a jefe del resguardo don Cándido Brunel, descubrió la verdadera a mercadería de los bultos. Que está improbada la declaración ver- a bal que dice Fons hizo al administrador de la "Aduana y que éste e niega en el fallo recurrido, sin que tampoco haya presentado la e:

documentación ofrecida para legalizar la situación de la merca- + dería no incluida en el manifiesto general del buque, ni salvada la omisión en tiempo y forma legal, Que en consecuencia. el partc S de aprehensión ha sido hecho conforme al art. 1040 de las orde- a nanzas de aduana, toda vez que no hubo rectificación o amplia- :

ción del manifiesto ni presentación escrita de Pons antes de di- :

cho parte. Art. 21 in fine ley de aduana núm. 4933; y en cuanto ME; a la actuación administrativa, es igua'mente válida y arreglada 2 A e Sa e

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-99

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