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Fallos: 118:421 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 421 Y considerando :

Que reso:viendo un incidente análogo suscitado en esta misma causa, y de acuerdo con antecedentes de jurisprudencia, esta Corte tiene declarado que las personas jurídicas, en cuyo número se encuentran las provincias federales, pueden ser demandadas por acciones civiles y hacerse ejecución de sus bienes, como asimismo, que el dinero que se embarga en su carácter de cosa fungible puede sustituirse por otras de la misma calidad, pues no es equiparable a los bienes del Estado afectados a un servicio público, y por lo mismo indispensables a la subsistencia de la persona jurídica de existencia necesaria y exentos por ello de todo embargo. Fojas 369.—Art. 33 y 42, Código Civil, y Fallos, tomos 48, pág. 195; y 113, pág. 158. Que por otra parte, es de observarse, que los dineros sobre los que se ha trabado el embargo de que se trata conforme a lo ordenado en la reso'ución de fojas 420 vta. se encontraban depositados en la sucursal del Banco de la Nación Argentina en Santa Te, a la orden del Ministro de Hacienda, Contador y Tesorero General, como consta de las diligencias de fojas 425 vta.

y 426 vta, como de pertenencia del mismo gobierno, en cuya virtud no puede desconocerse el derecho ejercitado por la ejecutante para hacer efectivo sobre ellos el pago de su crédito, desde que, no concurre en el caso, hecho o circunstancia alguna que pueda excluirlos del embargo, en razón del destino especial, ni menos un privilegio que el deudor no puede crear en favor de uno de sus acreedores para ser pagado con preferencia a otro.— Articulo 3876, Código Civil.—Fa:los, tomos 27, pág. 69; 39, página 170, Por estos fundamentos, no se hace lugar al desembargo solicitado. Notifíquese original, y repóngase el papel.

NICANOR G. DEL SoLar. — M. P, Daracr. — D. E. Pañacio.—
L. LórEZ CABANILLAS,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-421

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