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Fallos: 118:368 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AUTO DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1913.

No existiendo fondos disponibles y teniendo presente que para conseguirios y llegar al estado de transferir el saldo que resultare a favor del concurso, tendría el juzgado que continuar interviniendo en el juicio, sin jurisdicción para proceder, atentas las disposiciones legales citadas en el exhorto de fs. 39 y lo establecido en los arts. 1 y 2 del código de procedimientos de la capital, no ha lugar a lo solicitado y en su consecuencia remitanse los autos al señor juez exhortante, previa transferencia a su orden de los fondos depositados por el rematador a fs. 46. Repóngase la foja. — Arturo Sveber. — Ante mi: Juan M. Cabrera.


FALLO DE LA CAMARA E" DE APELACIONES EN LO CIVIL

DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1913.

Y vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, e! auto apelado de fs. 58. Dev. Rep. los sellos, — De la Torre, — Juárez Celman. — Basualdo.—Ante mí: Fernando Klappenbach.


DICTAMEN DEL 8, PROCURADOR GENERAI,
Buenos Aires, Febrero 5 de 1914.

Suprema Corte:

No procede el recurso de apelación deducido por no encuadrar en lo dispuesto por los arts. 6 de la ley 4055. y correlativo el 14 de la ley 48? Es condición sine qua non para que el recurso prospere, qu? la sentencia ape'ada sea definitiva, carácter que no asume el auto a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-368

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