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Fallos: 118:359 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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y : FU mocor el mismo juzgado; fundamento que mi parte sostiene ser E erróneo". , E TALLO DE LA CORTE SUPREMA - a Que (a cuestión sobre sí las acciones deducidas proceden 0 E - == mo ena forma incidental de una tercería, es de carácter proce N Buenos Aires, Marzo 14 de la ES saf regida por las leyes de forma, cuya interpretación y aplicaE Vistos y considerando: — X= ción es extraña al recurso extraordinario interpuesto. (Fallos, u e tomo 95. 9ág: 79; tomo 114 pág. 315 ; tomo T15, PÁg. 11).

1 Que el recurso interpuesto por don Clemente L. Báez y o a Por ello, oido el señor procurador general, se declara 20 E concedido por la cámara federal de apelaciones de La Plata, se Ea haber tugar af recurso. — Notifíquese con el original y devuélal 4 basa en que se ha desconocido el fuero federal a que se acogió E vanse, reponiéndose los sellos ante el inferior.

1 aquél al interponer la acción de mtidad contra tes cesiones he- DE
E chas a dos expropiados y de tercería de mejor derecho sobre el E : A. Bramujo. — NICANOR G. EZ
1er terreno y su precio en el juicio de expropiación seguido por e! == Sorar. — D. E. Paracio.f Fervocarril del Sud contra los herederos de Petrochi. E ' En Que esa incompetencia que ha motivado el recurso extraor- E Nu dinario ante esta Corte, como consta en la sentencia apelada co- 3 3 ente a fs, 202, se funda "as tercerías, como inciden- ES | ¡ blo proceden en los Juicios ejecutivos como" se desprende E Habiendo el representante del a e MS dos artí. Sono E. + ito, pidi ión del precedente en el sen h de ios artículos gor y siguientes de la ley 50, y 529 del código de erito, pidiendo aclaración :

T procedimientos Soptetorio" y en que Suede deducirse de E que se expresara si la incompetencia federal dedarade, anual í los propios términos empleados por el actor y aún de los funda- E el juicio substancial o el «blo importaba la decaradón de que del mentos que ha expuesto, se trata de un verdadero juicio ordina- au pasen los artos , a la justicia ordinaria que corresponda, nu rio que no es del resorte del juzgado de sección por no estar == mal proveyó:

N acreditada en autos alguna de las cavsas que producen el fuero Ea Buenos Atres, Marzo 16 de 191.

Pu Que la procedencia del fuero federal no ha sido basada por EA Autos y vistos:

N deza atribuida por él a la acción iniciada, o sea la de un incidente Er de uma causa radicada ante la justicia federal, : 'A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL T Que, en efecto, como se hace constar en ese memorial, "el E A Sorar. — M. P. Daract.— f a u fundamento principal de estos fallos — que declaran la incom- a : - D. E Pasacio. — L. Lómz 2 petencia de la justicia federal — consiste en no ser la demanda E . CABANILLAS, . .

E de Báez un incidente del juicio de expropiación, del que deba co- ERA O: | u Ea EN 1

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-359

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