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Fallos: 118:363 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 35 .

ciada por la cámara federal de apelación de Córdoba, en la causa seguida por el fisco, sobre cobro de multa por infracción a las leyes de impuestos internos, Y considerando:

Que fundado en da inconstitacionatidad de las leyes de imprestos internos, la parte de Berho interp:iso el recurso extraordinario previsto en el inciso 3. art. 14 de la ley núm, 48, que le fué denegado por la cámara federal de apelación de Córdoba "por cuanto, según expresa, la sentencia recurrida se ha limitado a negar el recurso de nidad, sin prominciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley de impriestos internos".

Que, en efecto, la sentencia de aquélla cámara al confirmar, por sus fundamentos, la del juez federal de Tucumán, admitió los considerandos del fallo de este, entre los que se consigna el siguiente: "Que el juzgado no ¡mede prosinciarse sobre la incomtitucionalidad de la tey de impuestos internos, alegada como mulidad de la sentencia, porque ela no está comprendida entre las transgresiones u omisiones emmeradas por el art. 507 del código de procedimientos eriminales, que dan lugar al recurso de miidad".

Que dada esa manifestación explicita sobre da improcedencia legal de un proninciamiento judicial respecto a la cuestión fadicada, es indudable que la parte final de ese mismo considerando en que se dice: — "por otra parte la legatidad de la ley 3761 ha sido declarada por ¿a Suprema Corte", etc.. constituye una mera información extraña a la decisión, o sea, obiter dictum Que en tates condiciones el recurso para ante esta Corte es improcedente, porque como esta lo ha hecho constar en casos análogos, si bien es cierto que el recurso autorizado por el art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia procede, cenando se ha debatido en la causa, a'guna de las cuestiones en él previstas, "no es menos exacto, que es condición sine qua non, que dicha circmistancia haya sido a'egada en el pleito, de tal manera a habi

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-363

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