Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:364 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

g JALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

L litar legalmente a los tribunales a pronunciarse sobre ella, dentro a de sus procedimientos", ( Fallos, tomo 94. pág. 95). a Que esa circunstancia no ha concurrido en el caso. pies, aplicando da cámara federal de Córdoba, como intérprete final, el art. 509 del código de procedimientos en lo criminal, ha conside rado que el recurso de nulidad solo podia ser motivado en violaciones de las formas substanciales de una reso'ución, u omisión de formas esenciales del procedimiento, o por contener éste de fectos de los que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuacio:es, Que según lo reiteradamente restielto, la interpretación y aplicación de las leyes relativas al ordenamiento de los juicios, que mo afecten el fondo de las instituciones fundamentales, no puedes motivar el recurso extraordinario que ha sido denegado.

Fallos, tomo 95 pág. 797 temo 114, pág. 315: tomo 115, p. 11).

For estos fundamentos, y de conformidad con lo expuests y pedido por el señar procurador genera", se declara bien denegado el recurso. Repuesto €' papel, archívese y devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución,
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEI, SOLAR.
CAUSA CCENV
Ferrocarril Central Argentino contra la provincia de Buenos lires, sobre expropiación Siemario: No habiendo sido olservada por las partes la pericia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos