DE JUSTICIA DE LA NACION 361 No existe, por tanto, una decisión contraria a la inteligen cia de una clánsira de la Constitución, o de "ey o de tratado del Congreso, — como lo exige el articnlo 14, inciso 3." de la ley 48, en que se apoya € recurrente. — para que sea procedente el recurso extraordinario, y sin cuyo requisito falta la base indispensable para que V. E. pucla ejercer su jurisdicción especial de apeación contra las sentencias de fos tribanales superiores o de las cámaras federales que se hallen en uno de los casos taxativamese enumerados en la citada disposición.
Para que esta Suprema Corte pudiera entrar a conocer de recurso deducido, sería indispensable tomar en consideración previamente la oportunidad en que la nulidad fué alegada, lo «que no es posible. porque las Teyes en cuya virtud los tribmales inferiores han omitido expresamente prominciarse sobre la mulidad invocada, no están sometidos a la jurisdicción de ape'ación de V. E, — mientras no se alegue
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Rawson, Marzo 17 de 1914 Vistos "os del recurso de hecho interpuesto por el doctor Martin S, Nerho contra «entencia de la cámara federal de Córdoba, recaida en el juicio semido contra aquél por infracción a la ley de impuestos internos, y considerando:
Que no es dudoso el propúsito de recurrir de la resolución
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:361
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