Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:343 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION . 353 4 vida por e' señor juez de la ciudad de Córdoba en el cual efectivamente no se acompañan los recaudos a que se refiere la dis- ! posición del art. 417 del código de procedimientos, Que ello no obstante, de acuerdo con los documentos agregados y demás antecedentes del juicio, se demuestra a prima facie, y sin que ello importe juzgar en definitiva sobre la situación jurídica de los demandados como socios conjuntamente en el negocio sobre que versa esta demanda, la unidad del vinculo en enya virtud tanto don Pantalón Andruet, como los señores J. —" Vilamayor y M. Mernier han intorvenido en la venta del campo a que se refiere el boleto de fs.

Que en tales condiciones y tratándose de una acción persomal y a pesar de no existir domicilio convenido para el cumplimiento de "a obligación, el demandante puede elegir el domicilio , del demandado (art. 4, código de procedimientos) y siendo el de esta capita" el de los señores Villamayor y Mernier. según así consta de autos, es indudable el derecho del actor para ejercitar su acción en el domicilio de cualquiera de elos, si como acaba de verse, la obligación comprende la misma causa entre varios covbligados, solución tanto más aceptable, cuanto que evita la diversidad de juicios y la consiguiente pérdida de tiempo y de | gastos, | Por estos fundamentos, de acuerdo ¿on las consideraciones a aducidas en el escrito que antecede, que se reproduce en lo pertinente, el juzgado mantiene su competencia para entender en L este juicio, a cuyo efecto se librará el exhorto correspondiente i al juez exhortante para que dando por promovida la cuestión de | competencia, se remitan los antecedentes a la Suprema Corte El Naciona!. Repónganse las fojas, E Arturo Secher, 1 Ante mi: Francisco Castellanos (hijo). f _. . a — , E os o io A 1 E E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos