E | 335 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA importan una turbación arbitraria de la posesión del demandante, con violación de lo dispuesto por e! artículo 246) del código civil.
ó Que la afirmación de la existencia del camino que se pretende público, sin presentarse un solo antecedente oficial que la indique,—articuo 10 de la ley de la provincia, de 188.—aparte de estar desautorizada por ei numeroso testimonio ofrecido por el actor y aún por los ofrecidos por parte de la provincia, lo esta mayormente por los documentos de fs, 26 a 33 que no lo men cionan, circunstancia tanto más extraña, cuanto que ninguna de las dos diligencias de mensura agregadas y practicadas en-épocas diferentes, lo determna:.
Que debe observarse que el mismo inspector del ramo en la zona cuarta que comprende el campo de que se trata, no imlicó la existencia del camino y su clausura, lo que autoriza a presumir que no se trataba de mo de uso público o de propiedad del ' Estado, Que los firmantes del documento de fs. 155, que concurriera a declarar por pedido de la parte demandada, puede estimarse que lo desantorizan.
¡En efecto, Pedro Aguirre, a fs. 128, dice que ha conocido el canino, y que pasaba gente; pero que nada más sabe de las varias preguntas del interrogatorio e fs. 122, y de fas repreguntas que formuló en el acto el representante del actor.
Francisco Dabbadie, a fs. 130, dice que el camino ha llegado hasta lo de Esponida ; que tie1e una idea vaga del alambrado de púa, que no sabe el ancho de aquél ni adonde iba, porque él no ha legado sino hasta lo de Esponda, Repreguntado por el demandante, dijo que cuando € pasó.
había una tranguera, Guillermo Allicoi, a fs. 132 dice que él ha pasado por el camino, que tenía por la parte de Grimer (arrendatario de Adam), un alambrado provisorio que llegaba solamente hasta lo de Esponda y que había una tranquera. Que no sabe a donde iba € camino porque él no ha Yegado más que hasta lo de Esponda.
Que ha visto que otros pasaban también por alli.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:336
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