DE JUSTICIA DE LA NACION 153 laciones serán acordadas desde el día en que el empleado deje el servicio, y el articulo 36 de la ley número 4344 dispone que las jubilaciones serán pagadas desde el día en que el iferesado deje el servicio, Se ha resuelto por el decreto de jubilación de 19 de Octubre de 1906 que la separación del señor Rodriguez del puesto que ejercía en la contaduría general, en nada afectó su nombre y que, por tanto, no fué causa para la pérdida de los derechos acordados por el articiró 15 de la ley número 2210, siendo esto tan exacto, que el Poder Ejecutivo le nombró despues para ocu par un puesto en la administración de impuestos internos, ci cual reminció por motivos de salud.
Siendo esto asi, siguese que la jubilación ha acordado derechos al jubilado conforme a los términos expresados en los articulos 17 y 36 citados, es decir, que el señor Rodriguez tuvo derecho adquirido a ella desde la fecha de la cesación en su empleo.
Si, no obstante la separación del cargo, el empleado obtiene la jubilación, es porque la cesación en su empleo no ha afectado su derecho, el cual, en consecuencia, debe ejercerlo en toda su plenitud, conforme a los articulos 17 y 36 ya mencionados, «Además el articulo 37, inciso 3". ley 4349 establece que no tendrá derecho a ser jubilado el que no solicita su jubilación dentro «de los cinco años siguientes al dit en que dejó el servicio, lo cual prueba que no es necesario hallarse en e! ejercicio de su cargo para solicitar jubilación siempre que se pida dentro del término legal. 2" — Que e! representante de la parte demandada sostiene también que el señor Rodríguez, al ceder sus haberes como ju- 1 bilado ha realizado un acto insanablemente nulo, por cuanto está expresamente prohibido por el artículo 16, ley 2219 y articulo 55» ley 4349.
Cuando la ley prohibe la venta o cesión de las pensiones n jubilaciones, se refiere sin duda a las que se hallan aún por vencer, es decir, a derechos que la ley quiere garantir de una mane ra permanente al jubilado, a fin de asegurarie su propia subsis- !
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:153
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