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Fallos: 118:152 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rresponda para hacer ilusorio el auxilio concedido por el Estado a sus servidores incapacitados por ¡a edad o la enfermedad, 15 que es injusto y absurdo.

3" — Es verdad que la ley ha declarado la inalienabiida:

de las pensiones y jubilaciones inspirada en el propasito de garantizar al agraciado contra todas las eventualidades que pudieran privarle de ese recurso destinado a satisfacer las necesidades más premiosas de la vida, pero la cuota vencida que corresponde a un tiempo ya vivido, representa un capital ahorrado que su propietario puede ceder, regalar o vender a su antojo, porque no hay razón alguna para que la ley le Timite la libre disposición de esos bienes.

lor estas consideraciones, fallo: dectaranto que el Poder Ejeentivo está obligado a mandar abonar al actor, de los fondos de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, la cuota que correspondia a don Miguel Rodriguez desde el día en que cesó en su empleo hasta el 31 de Diciembre de 1904. con costas, E, Claros.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL,
Buenos Aires, Mayo 3 de 1912.

Y vistos y considerando :

17—Que el ministerio fiscal en u escrito de expresión de agravios de fs. 43. sostiene que el señor Rodriguez no tiene ningún derecho a los pretendidos haberes, por cuanto la disposición del articulo 17 de la ley 2219 debe entenderse que sólo comprende a los empleados que han obtenido su jubilación hallándose en el desempeño de sus empleos, y que esta interpretación es la que corresponde en el presente caso, pues el articulo 36 de la ley número 4349 en q uefunda su pedido el señor Rodriguez, es concordante con la disposición citada de la ley 2210.

El artículo 7.° de la ley número 2219 establece que las jubi

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-152

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