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Fallos: 117:441 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E DE JUSTICIA DE LA NACION " Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar ai presente — a pedido de extradición. Por tanto: Póngase a disposición del mi | nisterio de relaciones exteriores las personas de los requeridos. o juntamente con los fondos y demás objetos que le fueron secues- a trados, con remisión de los autos originales, dejándose constan- E cia suficiente, y librense los oficios de práctica. -] Miguel L. Jantus. | SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL de Buenos Aires, Agosto 28 de 1913. 1 4 4 Vistos y considerando: 1 Que en el presente pedido de extradición de los esposos " Emilio Gabriel Fischer y Catalina Engel, a requisición de las at toridades de Suiza, se han llenado todos los requisitos estabieci- a dos en la convención sobre extradición, celebrada entre la Na-— == ción mencionada y la República Argentina en 21 de Noviembre —de 1906. 1 El de:ito imputado a los requeridos se encuentra enumerado 4 en el inciso 22, articulo 2." de dicha convención; los documentos Ro acompañados son los que exige el articulo 13, y la identidad de ] los esposos Fischer se encuentra perfectamente comprobada en 1 autos. Ss Por esto, y sus fundamentos, se confirma, con costas, la — - | sentencia apelada, y de acuerdo con lo dictaminado por el seño: | procurador fiscal, se declara que la extradición de las personas a que se reclaman, queda subordinada a la condición establecida | en él artículo 5.° de la convención invocada por la Nación reque- riente. — Notifíquese. , a

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Angel Ferreira Cortés. — Agustín Urdi- 3 narrain. — Daniel Goytia, E i =

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-441

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