Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:444 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

0 o .

" FALLOS DE! LA CORTE SUPREMA E —— ción de hecho que no aparece en oposición con alguna ley esO pecial del congreso o decreto del poder ejecutivo.

3 Caso: Lo explican las piezas siguientes:

e S SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO 7 Mendoza, Agosto 31 de 19:2 , R Y vistos:

a Los autos llamados precedentemente para resolver sobre ha procedencia o improcedencia de la excepción de incompetencia Be de jurisdicción opuesta a fs. y argumentando que por tratarse E O de una acción instaurada por un vecino de ésta Provincia (el actor) contra uno de otra, el demandado (F, C. de B. A. al Pacio fico) con domicilio en la Capital Federal! y cuya cuantía excede — de quinientos pesos (art. 2 inc, 2", 1.° y 1. de Tas leyes nacio-- males Nos, 48, 1467 y 927) declina la jurisdicción del infrascrip| to, que, en el caso, y siguiendo esa argumentación, sería incom O petente, ratione personñe, y; hs E Considerando: É I. Que 0 se demanda a la Empresa del E.C.I.A. al Pacifico isa y tlanamente, en cuyo caso pudo, ser admisible la excepción opuesta, con arreglo a las Jeyes en que la funda el excepcionante, sinó que, la acción se deduce contra el F.C.B.A. al Pacifico—Di visión Cuyo; u HI. Que éste útimo agregado, es suficientemente explicativo a los efectos de, designar la persona de existencia ideal a | quien se quiere demandar, puesto que ja Provincia en que ejercita su jurisdicción e! infrascripto es una de las que componen la | región distinguida comunmente, siguiendo una tradición res petable, con el nombre de Cuyo, y además, es en ella, centro de | euyos límites explota el F.C.B.A, al Pacífico como locatario la 5 concesión otorgada al F. C. G. O. Argentino, donde, el consigE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos