—-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — e — por no haber sido invocadas ante el tribunal de la provincia, y por lo mismo no haber podido éste pronunciarse al respecto.
E (Fallos, tomo 107 pág. 272 , y otros).
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictamina:
a do por el señor procurador general, se confirma la sentencia ape+ lada en la parte que ha sido materia del recurso. — Notifíquese o coneloriginal y, repuesto el papel, devué'vanse.
É A. DERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr. — É D. E. Paracro. — L, López .
CABANILLAS, E o CAUSA CONXXIII E, Bunge y Born con la provincia de Salta, sobre deslinde h y amojonamiento, Competencia Sumario: Deducida oposición a una mensura por parte de una ¿ provincia y dec'arada la jurisdicción de los tribunales de la | misma por los iniciadores del juicio de deslinde, correspon de a la Corte Suprema conocer originariamente de la causa Caso: Lo explican las piezas siguientes :
S VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, Abril 4 de 1913, Suprema Corte:
un Instaurado por los señores Bunge y born ante los tribunales y de la provincia de Salta, juicio de deslinde y amojonamiento de i 6 1 4 mu.
+ É
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:438
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