DE JUSTICIA DE LA NACION "9 .
un campo situado en aquella jurisdicción, dicha diligencia fué E observada por el señor agente fiscal y por un representante es: — pecial del gobierno de la provincia, en razón de ser falsos. los titutos presentados por los que promovieron el juicio, y en virtud a de ello, formularon oposición a dicha mensura. Evacuando el E traslado que les fué conferido, de esta oposición, los señores — Bunge y Horn alegaron la incompetencia de jurisdicción, por tratarse de un pleito en que era parte una provincia y extranje- a ros vecinos de la capital federal, lo que originaba la competencia — de esta Corte Suprema, con arreg'o a los artículos 100 y 101 de a la Constitución y artículo 1", inciso 1.° de la ley 48. — Los tri- a bunales de Salta resolvieron en 1." y 2" instancia haciendo lugar a la excepción deducida, y desechando las objeciones que en con trario adujeron los representantes de la provincia. ÉS Por mi parte, sólo agregaré a los fundamentos de las sen Le tencias dictadas en estos autos, que la jurisprudencia de V. E. 1 en diversos fallos ha establecido su competencia originaria para entender en juicio de ia naturaleza del presente, por lo que pido ] así se declare, mandando llevar ade'ante los trámites del juicio. a Fatos, tomo 28 pág. 244 ). a Julio Botet. 4 A FALLO DE LA CORTE SUPREMA : 1 Buenos Aires, Octubre 15 de 1918. A Autos y vistos: A De conformidad con lo pedido por el señor procurador ge-— neral, y lo resueto en casos análogos, se declara que esta Corte Y €s competente para conocer de la presente causa, y de la deman- | da interpuesta a fs. 109. Traslado a Ernesto A. Bunge y Born.
Repóngase el papel. e:
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLAR. — M. P. Daracr, — ,
D. E. Paracio. — L. Lórez E
CABANILLAS, E
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:439
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