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Fallos: 117:443 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA Df LA NACION a novecientos doce al cuatro de Enero del corriente año; y datos + relativos a la filiación de los requeridos. Que en el mismo documento se expresan las disposiciones 1 de la ley penal vigente en dicho Cantón, referentes a la califica- Z ción del delito y a la penalidad aplicable. | Que, siendo el delito incriminado uno de los expresamente A comprendidos en la convención de la referencia (articulo 2.", in- 7 ciso 22), y acreditada como se halla la identidad de los reciama- :

dos, procede hacer lugar a su extradición, a Que la condición para la entrega de los requeridos, que se establece en el fallo apelado, es la única que con relación a la pe- E nalidad, estipula el tratado en su articuo 5.", de cuya disposición a no puede inducirse la pretención de que la pena de prisión o mul- 3 ta haya de imponerse con arreglo a otras leyes que las del mismo u país requeriente, que es a quien principalmente interesa la repre- E sión de los delitos cometidos dentro de su territorio, en violación | de sus propias leyes. ES Por ello, y de acuerdo con lo pedido por el señor procura- A dor general, se confirma, en todas sus partes, la resolución ape- a lada de fs. 39. — Notifíquese y devuélvanse, E A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL 3 SoLar. — M. P. Daracr. — :

D. E. Paracio. — L. López 4 CABANILLAS, Er | CAUSA CCXXXV y 4 | Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, en autos con Rufino A Gómez, por cobro de pesos. Recurso de hecho - y Sumarios En el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48, no es permitido rever una declara» — De

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-443

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