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Fallos: 117:446 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Octubre 21 de 1913.

Autos y considerando :

Que la sentencia de los Tribunales de la Provincia de Mendoza, basándose en que la empresa demandada Gran Oeste Argentino o sea, según la calificación del actor, el Ferrocarril Buenos Aires al Pacisico (División Cuyo), era un vecino de aquella Provincia lo mismo que el demandante, ha desechado e! privi'egio del fuero federal que invocó en el juicio la empresa Buenos Aires al Pacifico.

Que para impugnar esa decisión só'0 se invoca por el apelante las disposiciones del Decreto de 28 de Mayo de 1907, que nada han establecido al respecto. , Que, dentro de las restricciones del recurso extraordinario interpuesto, o sca, el previsto en el inciso 3", art, 14 de ley de jurisdicción y competencia, no es permitido rever una declaración de hecho que no aparece en oposición con alguna ley especial del Congreso o Decreto del Ejecutivo Nacional.

Por elo visto lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese con original, y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos principales, con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G- DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D. E, Pañacio.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-446

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