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Fallos: 117:437 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 437 —- BA han admitido que la reg'amentación debe ser razonabl:, agre- | gando que esa condición se resuelve genzralmente en esta: si la | reglamentación ha sido !levada al extremo de constituir una pro- | hibición, destrucción o confiscación; punto que deberá ser con- ¡ siderado en conexión con los diversos cases que se presentan en q la práctica. (Freund, The Police power, 03). | Que la fianza requerida por la ley provincial, aunque no es- | tablecida en la que leva el número 4560 reglamentaria en e! orden nacional, del discernimiento de cargos o comisiones en las | ramas de ingeniería civil, mecánica, arquitectura y otras. no pue- 4 de tampoco considerarse como excesiva y por e'lo atentatoria del a derecho individual, dese que, como lo reconoce el demandante 3 a fs. 31, "los perjuicios que ocasionara el mal desempeño de la | misión profesional — que es lo que la ley se propone garantizar z — afecta casi siempre intereses más valiosos e important:s que — "| la cantidad de quince mil pesos fijada para la fianza" (fs, 31). a Que la inviolabilidad de ¡a propiedad garantida por el ar- | ticulo 17 de la Constitución no se encuentra asi afectada, y en u cuanto a la invocación del artículo 20, según el cual, los extran- 4 jeros gozan en el territorio de la Nación de todós los derechos ci viles del ciudadano, no puede considerarse contrariado con la + fianza de que se trata, desde que no se pretende que el inciso 2, articulo 200 de la ley provincial que la establece, ni su aplicación E por la Corte de Justicia de Mendoza, haga alguna distinción entre la inscripción de los diplomas de ingeniero de los nacionales "e y los de los extranjeros, Ta Que las ventajas que se dicen conferidas por "os Tratados 3 de Montevideo, respecto de un diploma expedido cn una de las E naciones signatarias que se quiera hacer valer en otra, bastarían ES en todo caso para motivar la denuncia de aquéllos, si no se tun- a daran en principio razonab'e alguno, como se expresa a fojas 5, pero no para aplicar esos tratados a un títwo. expedido en un 4 pais cuando se quiere hacerlo va'er dentro del mismo. | Que las alegaciones basadas en la inte:igencia que se atribuye al inciso 16, artículo 67 de la Censtitución, consignadas en el —memorial de fojas 22, no pueden ser tomadas en consideración, q a E a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-437

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