Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:440 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

o CAUSA CEXNXIV E Criminal, contra Emilio Gabriel Fisher y Catalina Engel, su esEo tradición solicitada por las autoridades de Suiza Sumario: Estando acreditada la identidad de los reclamados y Pe siendo el delito incriminado, uno de los expresamente comRe prendidos en la convención con el Estado requeriente, prova cede hacer lugar a la extradición. .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

3

A SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL ;
E Buenos Aires, Mayo 29 de 1913 E y Y vistos: E Esta causa seguida a Emilio Gabriel Fischer y Catalina EnO gel, por su extradición solicitada por las autoridades de Suiza, y Considerando:

E Que el de'ito de estafa, que se impuía a los requeridos, está comprendido entre los que son susceptibles de extradición, de acuerdo con el artículo 2, inciso 22 del tratado con la República Suiza, E Que en los recaudos traidos se han cumplido los requisitos que hacen viable el pedido de extradición, y que son los enume— rados enel artículo 13 del referido tratado.

Que el hecho que expresa la orden de captura, que en traducción obra a fs, 20, presenta todos los caracteres externos del delito de estafa, por lo que no es admisible el argumento de la E defensa, a base del cual ésta sostiene que debe rechazarse el pe dido de extradición.

a |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-440

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos