a se RE RA de la tey 4189, se modifica la sentencia apelada y se impone al procesado la pena de doce años de presidio y sus accesorios, — — Devuélvase para su cumplimiento.
Marcelino Escalada. — 1, Guido Lava lle, — En disidencia, por los funda mentos expuestos por el ministerio fiscal, Autonio L, Marcenaro,
ES FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 9 de 1913. .
Vistos y considerando:
Que la defensa en esta instancia se limita a insistir en que el procesado Gñenu, sólo produjo una herida a Díaz, que no habiendo sido atendida debidamente, ocasionó una infección inevitable, que le causó la muerte, como se expresa en e! dictamen pericial de fojas 13.
Que para apreciarlo con arreglo a las enunciaciones del artículo 346 del código de procedimientos en lo criminal, y con prescindencia de toda otra consideración, debe tenerse en cuena, que no fué expedido por peritos en la profesión. que no se funda ni remotamente en un principio o reconocimiento cientifico que proporcione una hase a sus conclusiones, que no guarda concordancia entre lo afirmado a fs. 11 y lo dicho a fs. 13:
y sobre todo con la constancia de fs. 1,,réxpecto al estado del herido y de su fallecimiento casi inmediato, Que tales circunstancias y las énunciadas en la sentencia apelada, inducen a desestimar las conclusiones de dicho dictamen y a considerar que el fallecimiento de Diaz fué cansado directa e inmediatamente por la puñalada que le 2sestó en el vientre el procesado Gúenul, necesaria y fatalmente infecciosa, se gún expresa el informe que se invoca,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:404
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