A Buesos Aires, Octubre 2 de 1615.
e Y vistos: , pa Los de contienda de competencia entre el juez de 1." instancia enlo civil de esta capital, y el de igual categoría de la ciudad 1 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para conocer en el juiE. cio de sucesión ab intestato de doña Genara Aguilera de Dom, y 4 Considerando:
+ Que, como lo comprueban los testimonios de fojas 4 y do3 cumentos de fojas 32 y 36 (autos de la capital), el domicilio de E don Guillermo Dom, esposo de la causante, fué en esta ciudad, calle Mendoza número 4284; y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, inciso 9." infine del código civil, fué también el de la referida señora ; circunstancias, por otra parte, que no han sido — puestas en duda.
j Que el hecho de trasladarse doña Genara, después del fallecimiento de su esposo y de liquidar su sucesión, al pueblo de JuE min, provincia de Buenos Aires, tres meses antes de su deceso, ocurrido en dicho lugar, no es bastante para indicar una inten- ción clara de cambiar de domicilio, máxime cuando el testimonio antes citado, comprueba que su ausencia fué transitoria y acci—— dental.
Que no lo es tampoco el de haber depositado a premio, una pequeña suma de dinero en el Banco Provincial de la localidad, que la retiró poco después ( informe de fojas 34, autos de Mercedes).
Que cualquiera que sea la importancia de los autos atribuidos a Fulgencio Torres, y sus relaciones con la extinta, resulta probado también por el testimonio ofrecido en Mercedes, que :
aquél, a los pocos días de muerta doña Genara, realizó los escasos muebles de la casa en que vivían y se vino a esta capital, conf
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:398
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