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Fallos: 117:400 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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7 EE FALLO DE LA CORTE SUPREMA L + ES Buenos Aires, Octubre 4 de 1913 a Autos y vistos, considerando :

o Que el recurso de nulidad no procede para ante esta Corte alos términos de lo dispuesto en el articulo 14 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto en casos análogos, e Que en cuanto al de apelación no puede tampoco fundarse E en la alegación respecto a la inviolabilidad de la defensa que no aparece discutida en el pieito según se infiere de la exposición DE precedente, como lo requiere el artículo 14 de la ley número 48 y la jurisprudencia establecida.

E Que las condiciones de la cosa juzgada regidas por el derecho común y el desconocimiento de ella, en violación, según se sostiene, de los artículos 80 y 90 de la ley orgánica de los tribunales de la capital y lo estatuido en los artículos 32 y 33 del código de procedimientos civiles, no pueden asimismo fundar la queja que se deduce, atento lo dispuesto en el artículo 15 de la ley —múmero 48 y el carácter local de la ley orgánica y de procedimientos citados. ( Fallos, tomo 48 pág. 71 ; tomo 75 pág. 404 , y otros).

pe Por estos fundamentos, no ha lugar a la queja deducida, y archivese.

A. BErMEJO, — NICANOR G. DEL SoLar. — M. P. Daracr. — ; L. LóPez CABaxinLas, | E

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-400

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