CID a e A
AUTO DEL SF. JUEZ DEL CRIMEN DEPARTAMENTO DEL CENTRO Ea Mercedes, Septiembre 17 de 1913.
RO Autos y vistos: Y Considerando:
a 19 — Que el delito que se imputa al prevenido Juan Auon gusto Sánchez y Martinez, es e! de malversión de caudales púRe blicos, regido a juicio del señor agente fiscal por la ley número:
19 48 de 14 de Septiembre de 1863.
Y 2 — Que dicha calificación no es la correcta, desde que aparte de que el procesado no era empleado púbtico en la época a de la comisión, tampoco existen elementos en autos para consie , derar que el delito se haya efectuado en perjuicio de las rentas e del erario nacional, sinó contra una repartición que como persoe na juridica tiene carácter independiente de aquélla y, por ente, 4 queda equiparada a una persona común, siendo asi en atención a al lugar dende se ha cometido el delito, de'ito que, como ya seLe ha dicho, no aparece comprobado, pero en la hipótesis contrao ria siempre debería interpretarse como de: fuero común por ser el ordinario y debe aplicarse estrictamente la ler loci que impeÉ : ra en todo caso dudoso, no obstante no serio el presente, por las o razones que se han enunciado. —_.
b Por ello, y la misma jurisprudencia que se invoca, no ha lu22 gar a la declarstoria de incompetencia que se solicita y no resulpr tando de las constancias del presente sumario, semip'ena prueba + e indicios vehementes de que e! procesado Juan Augusto San 1 chez Martinez, sea autor del delito que se le imputa, de confur NE midad con lo prescripto por el artículo 653, inciso 1.° del códiE go de procedimientos en lo criminal, se sobresée provisionalH A - Mente en esta causa. En consecuencia, póngasele inmediatamenE te en libertad, librándose los oficios del caso.
e José P, Pellegrini.
e: . Antemi.— MV. Doyharzabal Chavarría,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:406
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