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Fallos: 117:397 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION Mm trabada, en mérito a lo dispuesto por el artículo 9", inciso -d, de — la ley 4055. | En el caso ocurrente, el juez en lo civil de la capital, doctor Balarino, libró un exhorto al de igual! categoría de Mercedes provincia de Buenos Aires), a fin de que remitiera el expe- | diente iniciado en este último juzgado sobre el juicio ab intestato y de doña Genara Aguilera de Dom, que había sido abierto tam- 4 bién en aquél, el cual se reconoció competente, teniendo en cuen- | ta la jurisdicción del último domicilio de la causante. | Creo que al resolver la contienda de competencia que con | tal motivo se ha formado, V. E- debe declarar que el último do- | micilio del "de cujus" ha sido el determinado en esta capital; pues, de las constancias de autos se infiere que ese ha sido el lu- va gar de su residencia habitual y el asiento de sus negocios, en cu- | yo apoyo se puede mencionar la constitución de la hipoteca a que se refiere la nota del documento de fs. 32 y el hecho de que -| allí se hallará el título de propiedad de que instruye el inventa- | rio de fs, 38 Si el deceso de la causante aconteció en Junin, no implica :

que haya la intención de cambiar de domicilio, no habiendo he- | cho tampoco manifestación de voluntad en el sentido de operar 3 dicho cambio (artículos 89, 90 y 99 del código civil). Compete = en consecuencia, a la jurisdicción de esta capital la aplicación del texto y alcance del artículo 3284 del mismo código, a Por eso, y en mérito, además; a la jurisprudencia sentada r por V. E. (Fallos, tomo 74 pág. 295 : tomo 75 pág. 376 ), que a bastará para justificar la realidad del domicilio que se cuestio- s na, en esta capital, pido a V. E. declare competente la jurisdic- ES ción del lugar expresado para conocer en el juicio sucesorio de e referencia. y E Julio Botet. E:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-397

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