De Que recibida la causa a prueba, no se produjo ninguna, y Pe las partes presentaron los escritos de fojas 39 y 46.
ue Y considerando:
lu Que atenta la naturaleza del presente juicio, la Corte se en CO cuentra habilitada para invocar en apoyo de su decisión los anE te-cdentes del juicio ejecutivo seguido ante ella entre las mismas partes, E Que en las letras de fojas 1, 2 y 21 (autos ejecutivos) aparecen los enunciados salor imputable a la ley número 1953 (Bo — mos de O.P.), y esta eircunstancia, agregada a lo que se expresa enel párrafo VI de la contestación a la demanda (fojas 30 vuelfa), es suficiente para demostrar que dichas letras han tenido e! origen que les atribuye la actora.
Es Que el artículo 212 del código de comercio estatuye que la falsa en las obligaciones transmisibles por vía de endoso, ñ munca puede oponerse al tercero, portador de buena fe, consagrando así la regla exceptio que obstabat cedenti vel giranti, non obstat cessionnario vel giratorio, que ha convertido los títulos a la orden en una especie de moneda de convención.
Que la buena fe se presume, y la demandante no ha producido prueba para destruir esa presunción legal, pues la escritura de :
cesión (fojas 7, autos ejecutivos), de que se hace mérito al efecto en el alegato (fojas 39 y vuelta), se refiere a una de las letras y el hecho de que Griet interviniera en el descuento que de ella hizo a Maillart el Banco Francés del Río de la Plata, no demuestra por sí solo que el primero conociera las violaciones a la constitución y leyes locales que se pretenden cometidas al emitirla.
Que, en su consecuencia, cualquiera que sea el valor de las acciones que pudieran asistir a la provincia de Córdoba contra el tomador o contratante primitivo Maillart, o contra los funcio marios que hayan faltado a sus deberes o abusado de sus facultades, ellos no pueden dirigirse contra el endosatario Griet o contra éste en carácter de cesionario del mencionado Banco, porque, como se ha dicho acertadamente, el derecho que se funda en un ti
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:394
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