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Fallos: 117:395 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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tulo a la orden es absolutamente independiente de la relación ju- —— rídica en virtud de la cual el título se emite, y el que se obliga en | tal forma acepta de antemano por acreedores, no sólo al tenedor E primitivo del título, sino a todos los que, por endosos posteriores, se hagan propietarios de él (artículo 736, código de comercio). i Que el subscriptor o firmante de una letra está obligadoa — pagar su importe aunque haya sido fraudulentamente transmiti- | da por un intermediario cualquiera, si el portador la ha recibido de buena fe en el curso de sus operaciones habituales, de persona que tenía facultad de transmitirla (artículo 690, código de co- | mercio) ; y no puede ser mejor la condición del que alega simple- E mente que su mandatario se ha excedido en el uso de sus poderes, a sin desconocer la existencia, en general, del mandato, ni fundarse :

en la prohibición de subscribir documentos endosables o negar la | verdad de los servicios prestados, como en el caso sub judice. A Fallos, tomo 96 pág. 233 ). Sa Que aún respecto de actos contrarios a las buenas costum- | bres, el código civil ha establecido que si una obligación de juego | o apuesta hubiese sido revestido como título a la orden, el subs- | criptor debe pagaria al portador de buena fe, sin perjuicio de su a acción para repetir el importe del que recibió el billete (articu- :

lo 2059. | Que en vista de los términos del artículo 204 de la ley núme- 5 ro 50, esinadmisible la petición de fianza formulada en este jui- E, cio, máxime después de no haberse hecho lugar a ella en los autos A ejecutivos (fojas 54). 49 Por estos fundamentos, se absuelve de la demanda a don Mi- 13 guel Griet. Las costas se abonarán en el orden causado, en aten- 3 ción a las condiciones de la causa. — Notifíquese con el original.

repóngase el papel. y archivese. 3 = o A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL a SoLar. — M. P. Daracrt, — E
D. E. PALAcio, É
E, a a "EN

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-395

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