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Fallos: 117:387 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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proceda la demanda de inconstitucionalidad ante la Suprema , Corte es menester que el demandante se considere agraviado por N a:guna autoridad en los derechos, exenciones o garantias acor- 5 dadas por alguna cláusula de la constitución, y por derechos, :

exenciones y garantias se entiende en el derecho constituciona? | las inmunidades y franquicias de las personas, que también suelen significarse con los términos de libertad individual o de de- | rechos individuales del hombre y ciudadano. y 3 — Que, según resulta de la propia exposición de la parte :

actora, ésta no gestiona ningún derecho, exención o garantía N acordada a las personas por la constitución.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor y procurador general, se declara que la Suprema Corte carece de | jurisdicción originaria para entender en este asunto. Archivese ó previa reposición de fojas que hará el actor. + | Matienzo. — Lecot. — Rivarola. — Es.

cobar. — Garcia Reynoso. — Ante mi. — Rogelio A. Casco." : a a
FALLO DE LA CORTE SUREMA E
4 Buenos Aires, Septiembre 20 de 193. 4 a Y vistos: e 7 El recurso extraordinario de apelación concedido por la Su- , prema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, contra — sentencia de la misma, que declara carecer de jurisdicción origi-—— naria para conocer en la demanda promovida al poder ejecutivo E de dicha provincia, por don Roberto S. Pillado, apoderado del presidente de la Sociedad protectora de animales, por inconstitu- — cionalidad y nulidad del decreto que autoriza el sport de tiro a la paloma viva, y : 1 E :

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-387

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