4 1.° Que la ley electoral que se invoca no lo autoriza en forma — alguna. , :
E 2.° Que no encuadra dentro de los casos enumerados por los diferentes incisos del articulo 3 de la ley 4055: tratándose de un asunto de indole criminal no encaja dentro de la enumeración de Fsu inciso 5, ni por la naturaleza del delito imputado ni por la — infima importancia de la penalidad a aplicarse.
3 Que tampoco puede reputarse que el dicho recurso esté comprendido dentro del artículo 14 de la ley 48, y 6 de la citada ley 4055. No se ha puesto en cuestión ni la interpretación, espiritu mi texto de prescripción alguna de ley de la Nación, ni de la constitución ni de un tratado con Nación extranjera : se han discutido cuestiones de hecho, se ha producido prueba y la sentencia de que se recurre se ha limitado a examinar esa prueba dentro de su criterio legal, y dentro del procedimiento, lo que como es notorio está fuera del conocimiento de V. E. en el recurso extraordinario del articulo 14 de la citada ley 48 (art. 15)Basta lo expuesto para justificar el pedido que hago de que se rechace el recurso interpuesto bien denegado por la cámara federal de la provincia de Córdoba.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Buenos Aires, Septiembre 4 de 1913.
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de don Rodolfo Ceballos en la acusación contra el jefe de policia de Jujuy don Mariano Valle por infracción a la ley electoral.
Y considerando:
Que la queja se funda en que ha sido denegado el recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley número 48, y 6° de la ley número 4055.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos