—-. FALLOS DE 14 CORTE SUPREMA 3: Que de las constancias del proceso queda demostrado que el detenido es la misma persona requerida, por resultar así, de su declaración de fs. 11, en la que afirma llamarse Engelbert Johann Hermann y por el gran parecido que existen entre las fotografías de fs. 42, de los recaudos remitidos, y los tomados — pora policía y que obran a fs. 97. .
4" Que respecto del estado mental del requerido, tratándose de una cuestión de fondo, que se refiere a la responsabilidad del mismo, el juzgado no debe pronunciarse sobre ella, puesto que, por la naturaleza de este juicio, sólo pueden discutirse en él los puntos enumerados en el art. 655 del código de procedimientos en lo criminal.
5" Que habiéndose cumplido en los recaudos traídos, todos los requisitos exigidos por el art. 651 del citado código, procede en el caso la extradición no obstante la falta de tratado con la mación requirente, por haber sido ella solicitada a título de reci procidad y por ser ésta la práctica uniforme de las naciones. Artículo 646, inciso 2.° del mismo código.
Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar al presente pedido de extradición.
En consecuencia, librense los oficios de estilo, poniéndose el requerido a disposición del señor ministro de relaciones exteriores, y elévese al mismo el proceso original, dejándose constancia suficiente.
Miguel L. Jantus.
FALLO DE LA EXCMA, CAMARA
Buenos Aires, Marzo 4 de 1913, Y vistos: 
De acuerdo con lo expuesto en el precedente dictamen fisca! y por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia ape
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:20 
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