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Fallos: 117:18 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e de fe. 11 vta, ni en su expresión de agravios de fs. 23, o sea duj rante el juicio; como era indispensable, para la procedencia del recurso extraordinario que acuerda el citado artículo 14.

¿ Que, por otra parte, en el mismo fallo de fs. 46 (voto del vocal doctor Pico, aceptado por los otros vocales), se dice a fojas 47 vta. : "Ambas leyes (alude a las 4855 y 4927), debian empezar a regir en la misma fecha y no se explicaría un acto legislativo especial, gravando determinada especie de actos jurídicos, sino hubiera sido el propósito del 'egislador introducir una innovación en el régimen en vigencia, consignado en una ley general, destimada a gravar todos los actos susceptibles de ser alcanzados por medio del impuesto de sellos al destacarlos del conjunto, la ley, que encara con exclusiva especialidad las transmisiones por causa «de muerte y las donaciones, ha significado una voluntad intergiversable que el poder ejecutivo ha interpretado sin violencia en el decreto reglamentario de que se ha hecho mención"; y esta in— teligencia de preceptos legales de carácter local, que no puede ser reexaminada por la corte suprema, según lo antes dicho, resuelve el punto con independencia del alcance que debe atribuirse al citado art. 70 y al 86, inc. 2.° de la constitución nacional, toda vez que el tribunal ordinario competente, con criterio propio y juzgando en definitiva, llega a la conclusión de que no es el decreto reglamentario del poder ejecutivo de 30 de diciembre de 1905, el que ha derogado o suspendido el artículo 26 de la ley 4927.

Por estos fundamentos, y oído el señor procurador general, se declara no haber lugar al recurso. Las costas se abonarán en el orden causadas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifiquese con el original y devuélvanse, debiendo el papel reponerse ante el inferior.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracro, — L. Lórez

CABANILLAS,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-18

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