renta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos, sesenta y dos centavos moneda nacional, que se menciona en las dos notas anteriores de la comisión, Que el pagaré del coronel Sarmiento fué netamente condicional, pues asumió responsabilidades eventuales, para el caso que, por error o por cualesquiera otras circunstancias, el déficit pudiera serie jurídicamente imputable, y que el recibo del gobierno reza textualmente: "si se comprobara error, o apareciera en los comprobantes referidos, le será devuelto el documento o igua:
suma si lo hubiera pagado ya".
Que, por actos de gobierno, el doctor Ortega fué facultado para intervenir en los hechos, recibió los fondos del Banco Francés y los depositó en el Hanco Provincial, Que por la ley de contabilidad local está obligado a rendir cuentas; si lo hará o no, es res inter alios para el coronel Sarmiento.
Lo que a éste interesa es que una vez acreditado por instrumento público quién dispuso de los dineros, correcta o incorrectamente, su obligación condicional ha caducado de hecho y de derecho.
Que, corrido el traslado de la demanda, el representante de la provincia presenta los documentos que corren de fs. 28 a Or, y, sin contestarla, opone la excepción previa de falta de jurisdicción exponiendo:
Que, según el documento número uno que acompaña, el mismo coronel Sarmiento al día siguiente de subscribir el pagar cuya devolución reclama, manifestó a la comisión investigadora, que, en la imposibilidad de recordar con precisión todas las diversas operaciones hechas durante su administración, debe manifestar, sin embargo, en lo que se refiere al traslado de fondos desde el Banco Francés del Río de la Plata al Banco Provincia! de San Juan, que esta operación ha sido efectuada con toda corrección y que los comprobantes de los pagos que se hayan verificado, deben encontrarse en la rendición de cuentas respectivas.
Que la provincia no ha celebrado contrato de ninguna especie con su ex mandatario y en el caso ocurrente se trata de un asunto contencioso administrativo ajeno a la jurisdicción de la
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:415
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-415
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos