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Fallos: 116:410 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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expresamente por el testamento del causante. La demanda fué rechazada a mérito de lo siguiente:

Que, cualquiera que sea la procedencia o improcedencia lega! de las providencias dictadas por el ex juez doctor Wiiliams en ejercicio de sus funciones, continuando, como contimta, por su cargo de miembro de la exce'entisima cámara de apelaciones en o civil de la capital, investido de las inmunidades constitucionales correspondientes, los daños y perjuicios que/de e'la pudieran emerger, no pueden ser declarados por los jueces sin la previa calificación de sus prosederes como funcionario, Que, el juicio de éstos, tratándose del presidente y vice de la nación, sus ministros, miembros de la corte suprema y demás tribunales inferiores de la república, sólo compete a la honorable cámara de diputados de la nación que es la que ejerce el derecho de acusar ante el senado a esos funcionarios en las causas de responsabilidad por mal desempeño o delito en el cumplimiento de sus funciones, Que, a la responsabilidad civil o criminal correspondiente a la que se hace efectiva por el juicio político no pueden aplicarse las reglas del derecho común, sin que se siga y se falle previamente por el hoxorable congreso de la nación, cuando se trate de funcionarios cuya conducta no puede ser juzgada por otra autoridad.

Que, el juzgado, en tal concepto, no podría, sin cometer un exceso de poder, fallar sobre lo que constituye la materia de la demanda.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3." del código de procedimientos y restando de la exposición de los hechos referidos en la demanda que ella no es de la competencia del juzgado, por las razones apuntadas, el proveyente debe inhibirse de oficio.

Esta resolución fué confirmada por sits fundamentos por la cámara de apelaciones en lo civil.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-410

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