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Fallos: 116:408 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E : Buenos Aires, Abril 17 de 1913.

ES Vista la petición formulada por el recurrente a fs. 4 y la nota De en que el superior tribunal de justicia de la provincia de Salta FE manifiesta "que no se ha podido hacer efectiva la remisión de los E informes solicitados a catisa de que el recurrente doctor Frias, se e ha negado a proveer del papel sellado exigido por la ley".

Lo Fa Y considerando:

h Que se trata de actuaciones seguidas ante esta corte en re | curso de queja, por apelación denegada y de la expedición de un informe requerido por la misma con arreglo a su ley procesal Cart. 230, ley nacional de procedimientos y art 14, ley núm. 48), a objeto de reunir los antecedentes necesarios para y. °tr la resolución correspondiente.

Que lo pedido por esta corte es el informe que debe expedir el tribmal, con arreglo a ta ley, en la forma que considere más conducente ala mejor ilustración del caso sometido a la decisión de esta corte, en el escrito de queja ante ella interpuesto, pero siempre por vía de informe dado por un tribunal a otro tribunas.

Que ninguna medida emergente de autoridades provinciales puede trabar la acción de la justicia federal en ejercicio de la jurisdicción que le ha sido conferida por la constitución y las leyes de la nación. (Art. 13. lev de jurisdicción y competencia número 48. — Failos, tomo 53 pág. 15 ).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, hágase saber al «superior tribunal de ta provincia de Salta que debe expedir en papel común el informe requerido, y al efecto reitérese el oficio decretado a fs, 2 vta., con inclusión de la copia del escrito de queja, que obra a fs. 7, y el testimonio de esta resolución, Repóngase el papel.


A. BErMEJO, — NICANOR CG, DE
SoLar. — M. P. Daraer, — D. E. Pañacio,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-408

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