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OM - O PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ,
o.
terio fiscal el experto escribano señor Luis M. Sabatier, ya que tampoco podía seguir como tal el señor defensor de menores, e El fiscal señor Sabatier, sin darse por entendido del auto de sobreseimiento definitivo de fs, 213, comenzó por requerir que se abriese todavía e! sumario pretendiendo que se presentasena declarar ante el tribunal mmerosos testigos residentes ea Ca remota comerca de Cholifa y sus aledaños, requerimiento que, apesar de ser denegado por los autos de fs. 202 y fs. 273, fue OCCreiterado y deferido, desde que no cabía rechazar una petición del ministerio público, Sucedió lo previsto por el juez, es decir, e: que nadie pudo venir desde el "imite Sur del territorio, Con cayo motivo y por auto de fs. 325 vuelta, declaróse mevamente cea rrado el sumario, pasándolo al señor fisca? quien de Es. 329 a e 340, presentó actisación contra Diego Dattilana y José Ayaía y = también contra el comisario Cejas, pidiendo que a éste como jefe e y alos vigilantes como ejecutores, respectivamente, del complot E criminal formado contra el comisario inspector Ca'derón y de .
E str asistente Ascensión Mayorga, se les declarase autores prineiE pales de homicidio de éste y tentativa próxima del homicidio de É aquél, condenándo'es a sufrir la pena de presidio por tiempo ine determina lo, accesorias legales y costas, En el capitulo VIT de E : la acmsación, Es. 345, el fisgal requirió que dela reso'verse, preke viamente, sobre la nulidad del auto de sobreseimiento definitivo E dictado a fs. 213 a favor de Elviro Cejas, por los fundamentos alegados en dicho capitulo. Siendo necesario entonces resolver esta petición fisca! y de order, y hallándose el comisario Elviro Cejas en ena situación legal de irresponsabilidad ercada a st faE: ver por e" sobrescimiento definitivo de f=. 213, no cabía cambiar la, sin oirle antes, dándote el tratado que se le corrió del requeñ rimiento fiscal; quien no se conformó con estas conctusiones de Í las cuales ape'ó ante la excelentisima cámara, la cual ordenó que E e" incidente se tramita
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:316
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