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Fallos: 116:306 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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ley núm. 1893 sobre organización de los tribunales de la capital, bajo pena de destitución ; disposición que es aplicable a os secretarios de los juzgados de sección según lo ha declarado la supreOOO corte de justicia de la nación e actierdo de once de abri! del OC eorriente año, por ser extensiva a estos la razón que justifica aquella prohibición, cual e, la de obligar'os a que se contraigan Oexeusivamente al delicado cargo que ejercen, por la incompatiO bilidad material que existe en el desempeño de diversas tareas a Er la vez, asegtracido de esa manera el mejor servicio público, re por ilentica razón, es aplicable a dos secretarios de los juzgados le sección la prohibición del art. 183 de la citada ley alos secretarios de los tribunales de la capital, de ejercer el comercio por sí o por medio de otras personas, Es Por lo expuesto, y prescindiendo por compreto de las obser+ vaciones que hace el fiscal sobre el plazo de cuarenta y ocho horas que fija el auto de fs, 45 vta. para que evacte la vista por él ordenada, en razón de no haber deducido recirso a'gimo por diCebo plazo; y en mérito de los servicios que el mencionado secre = tario tiene prestados en el desempeño del cargo, como asimismo O de la práctica que ha adquirido para el mismo, el juzgado reste! e ve: Ordeaarie que opte, bajo la pena que la ley le impone, por e E ejercicio de dichas profesiones o por el cargo que inviste; debienE do presentar en e' término de veiete días, desde el siguiente a E de la notificación, la constancia de haberlo asi verificado, 1 o.

En «Angel M. de la Cocina.

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e E r FALLO DEL LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, Eebrero 27 de 1013.

e Vistas estas actuaciones seguidas con motivo de fa deseia E del procurador fi-cal de la sección de La Rioja de que el secrePa tario de aque! juzgado don Lidoro ]. N, Aguirre ejerce la prociuhue" ración y ¿er mercio,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-306

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