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Fallos: 116:275 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION 275 FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA Buenos Aires, Febrero 8 de 1915.

Autos y vistos: Considerando :

Que de la propia exposición del recurrente resulta que ha interpuesto el recurso ordinario previsto en el inc. 2°, art. 3" de a ley 4055, contra sentencia condenatoria pronunciada por la cámara federal de apelación de la capital en catisa criminal sobre defraudación de rentas de aduana, Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto, por aplicación del art. 4" de la ley 7055, ese recurso es improcedente en la causa criminal a que se hace referencia ( Fallos, tomo 114 pág. 279 y resolución de 21 de noviembre de 1912 en la causa de Tomás y Cía, contra la aduana de la capital).

Por ello, 10 ha lugar ala queja interpuesta y archivese.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio, — LL. Lopez CABanILLas.

CAUSA CXXIX
Don Celestino 1.. Pera contra la provincia de Santa Fe, por cobro de pesos; sobre prueba Sumario: La procedencia y eficacia de una medida de prueba deben ser apreciadas al prominciarse el fallo definitivo.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-275

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