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Fallos: 116:244 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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e momentos tan sólo al peón y menor Francisco Coria, Según con<- fiesa Maguna (hijo), después de un cambio de palabras, Dubli Bo sacó su revólver y le disparó un tiro a Francisco Coria, acertánE dole en el corazón, no pudiendo evitar esto el acompañante de E Dubii, después de lo cual Maguna se retiró solo, pero siendo alE canzado por Dubli, entre el Jugar del crimen y el puesto llamado E de Andrés, pidiéndo'e por segunda vez callara respecto del heE cho, que había consumado. Declara también Maguna que Dubli b traía un paquete o atado de ropa, Ahora hien, continúa el fiscal, É Francisco Dubli ta) Bianco, niega insistentemente haber andaE do acompañado de Maguna, y por lo tanto, haber cometido el E crimen; que de esto resulta que Maguna (hijo) aparece acom E pañante de Dubli y testigo ociar del homicidio perpetrado por a Dubli y que por la conducta observada posteriormente aparece q como encubridor de dicho homicidio; que la muerte del menor e Coria está comprobada en el día 14 de noviembre de 1908, hats béndose encontrado si cadáver en el pozo existente en la casa E lugar del crimen, que este ministerio encuentra también que € E autor del crimen es el sujeto Francisco Dubli (a) Blanco, según E la propia confesión de Bruno Maguna €hijo), y por encontrarse E encuadrado este hecho dentro de las condiciones de los artículos b 357 y 358 del código de procedimientos en lo criminal, que, desE pués de encontrar deficiente el sumario en cuanto al hurto «e £ los caballos, hace notar, el fiscal, que debe tenerse en cuenta que E los dos procesados son reincidentes y que por lo expuesto corres ponde aplicar en oportunidad al sujeto Francisco Dubli (a) V Blanco, el máximum de la pena del artículo 17, inciso 1." ley de hi reformas al código penal y accesorias legales, y al sujeto Bruno LS Maguna (hijo) el máximum de la pena del artículo 43, código penal, más las agravantes mencionadas; que hasta aquí la vista fiscal; que, por su parte, la defensa dice, a fs. 8o y vuelta "que k sosteniendo las afirmaciones hechas por su defendido, sostiene la inocencia de éste afirmando asi que no tiene participación en E el delito que se le imputa, pues si es cierto que el día 14 de noy viembre, como consta en su declaración indagatoria, hasta el 16 S del mismo ha permanecido en st casa, como dice lo puede justi

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-244

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