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Fallos: 116:245 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION 245 ficar el agente Vila, no es posible dada la distancia de más de a treinta leguas, donde se cometió el crimen, que haya sido él su | ejecutador, Por estas razones pide sea absucho de culpa y cargo el encarisado"; que en estas ecadiciones, oida la acusación fiscal :

y la defensa y no habiéndose producido otras pruebas en esta Ñ emsa, quedó ela en estado de sentencia y; ! A Considerando: :

Que, como afirma el ministerio fiscal, se encuentra plena- "E mente comprobada en autos, la identidad de los denunciantes, $) como también la existencia material del hecho homicida en la Y persona del menor Francisco Coria; que de la declaración indagatoria prestada ante el juzgado por los procesados Bruno Ma- a guna (hijo) y Francisco Dublin ta) Blanco, como también de 1 las demás diligencias del proceso, se desprende la culpabilidad de los acusados en el hecho de la denuncia (declaraciones de fojas 27. 28, 20, 30. 31 y 32:49 y 50 vuelta, 52 vuelta), que en todas ellas el deponente bruno Maguna (hijo), es constante- y mente acusador de su compañero Dubli como autor del crimen; | que asi mismo, hace constar que Dubli cometió el hecho en las | ciremstancias expresadas anteriormente porque la víctima E le respondió de malos modos a sis preguntas: que son , evidentes las contradicciones en que incurre el reo principal en q sus declaraciones de fs. 9 vuelta, 10, 11, 17 vuelta, 18, 20, 21, 30, :

31 y 32, 45 vuelta, 49 y 50, como también en su afirmación de a fs. 59 vuelta, de haberse encontrado en esta ciudad durante los " dias 14, 15 y 16 de noviembre, confrontadas con las declaracio- :

nes de los demás testigos y correspondientes carcos; que no pue- | de caber duda sobre la individualización del procesado Dubli, -| ante el reconocimiento practicado en rueda de presos, por el 1 puestero que los recibió en su casa en la vispera del crimen; que ——— esta igual comprobación resulta de las demás pruebas de autos ñ de los objetos encontrados en poder de Dubli, de la declaración | del vecino, comprador del arma con que se cometió el hecho,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-245

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