y 1 A DE JUSTICIA DE LA NACION 2 -
— CAUSA CXXIII e Cri» inal, contra Francisco Dubli, por homicidio 3 Sumario: 17 Las circunstancias invocadas como disculpa por un x procesado reincidente importan otras tantas excepciones que E deben ser probadas por el mismo. "a 2" Puede servir como indicio.la declaración de un pre- a sunto cómplice en los delitos acusados, cuando elia se halla Es corraborada por otros hechos probados, e 3 Es justa la sentencia que condena a la pena de veinti- L cinco años de presidio y accesorias legales al autor de un ho- Re micidio perpetrado con las circunstancias agravantes de a reincidencia y robo, concurriendo además las ateniantes previstas en los articulos 55 y 83, inciso 8," del código penal. o Caso: Lo explican las piezas siguientes: | SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO —  Santa Rosa de Toay, Septiembre 29 de 1911. 4 
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La presente causa por homicidio y robo seguida contra Francisco Dub'i (a) Blanco, argentino, de veinticinco años de e edad, soltero, jornalero y domiciliado en esta ciudad: a Resultando de autos, que en el paraje denominado "Cha- 4 charramendi", del octavo departamento del Territorio, en los y ias 14 a 16 de noviembre de 1908, fué perpetrado un homicidio E slevoso en la persona del menor Francisco Coria, dependiente a del señor José Michelena, siendo arrojado cl cadáver a un ja- 3 
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:241 
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