5 PE JUSTICIA DE LA NACION - 9:
dos respecto a Gauna, y el carácter y naturaleza de os mismos respecto á Guayama, por no tratarse de una confesión indivisible y si de la excepción consignada en el artículo 318, código citado.
Que aún cuando las declaraciones prestadas y firmadas ante la policia, no tengan el valor de la confesión a que se re fiere el articulo 316 del código de procedimientos en to crimi mal, si constituyen la base única del proceso, en el caso, no se les puede negar algún valor probaterio, que unido a las demás emstancias protijamente enumeradas de fojas Sia 83 de estos autos, proyectan luz suficiente para individualizar a los autores de crimen que motiva esta cansa, haciendo desaparecer toda duda respecto a los mismos. (Fallos, tomo 97 pág. 395 : tomo 100 pág. 190 ).
Que atento lo manifestado por el señor procurador general en la segunda parte de su memoria de fojas 101, corresponde interesar la atención del juez acerca de lo denunciado y a fin de que considerada debidamente dicha manifestación, procede averiguar y penar, en sti caso, los hechos que se mencionan. (1) Por la expuesto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma con costas. Notifíquese original y devuélvanse.
A. PErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P, Daracr. — D. E. Paracro. — L. Lorez
CABANILLAS, -
1) Los hechos a que se refiere el señor procurador general se hallan relacionado senel segundo considerando de la sentencia del juez letrado.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:19
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