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Fallos: 116:18 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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18 » FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, por otra parte, la validez delas diligencias sumariales practicadas por la policia en indudable, mientras no se demuestre expresamente lo contrario, ante la prescripción del artículo ciento noventa y cinco del código de procedimientos y sus concordantes, como ha sido ya declarado ppr este tribunal en el fallo inserto en el tomo quinto, página veinticinco.

Que los correctivos que el mismo comisario sumariante afirma haber aplicado a uno de los procesados (fojas diez y nueve) han sido tomados en cuenta por el juez a quo, como puede verse al final de su sentencia.

Por estos fundamentos, concordantes del failo apelado y de acuerdo con el dictámen del señor procurador fiscal de esta cámara, se confirma aquél con costas y devuélvase para su cumplimiento.

Leonidas Zaballa. — Marcelino Escalada. — A. Guido Lazalle.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 27 de 1912 Vistos y considerando:

Que remitido al juez el sumario instruido por la policia, no como diligencia preventiva de las autorizadas por el articulo 184 del código de procedimientos en lo criminal, sinó por comisión judicial conferida de acuerdo con el artículo 205, en auto de fojas 1 vuelta, y llamados los procesados a prestar declaración indagatoria, desautorizaron en este acto la firmada ante aquélla, diciendo que obraron violentados por amenazas y torturas anteriores y en el momento de ser interrogados, N Que ello ha dado motivo para que el defensor en esta instancia, insista acerca de lo alegado y desestimado en las anteriores, respecto a la falta de valor legal de la declaración firmada ante el comisario de Realicó, Pampa Central, sin que se haya pretendido probar, como era necesario, los vicios apunta

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-18

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