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Fallos: 85:111 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 1° de 1900, Y vistos: Para resolver estos autos seguidos por don Juan Carlos Lacroze, apelando de una resolucion de la Junta de Reclumos sobre excepciones.

Y considerando: Que el artículo 27 de la ley número 3318, sobre organizacion del Ejército y Guardia Nacional, exceptúa del servicio militar activo, mientras duren sus funciones y empleos, entre otros, « á los médicos y practicantes al servicio de los hospitales ».

Que siendo esto asf y no haciendo la ley distinciones entre practicantes internos, no es permitido al juzgado hacerlos, en el casosub-judice; y estando, por otra parte, comprobado en autos con el informe de foja 4 que don Juan Carlos Lacroze es practicante externo en el Hospital San Roque, es indudable que se encuentra comprendido en la preacripcion del artículo 26 de la ley recordada.

Por esto y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio de Menores, se concede á don Juan Carlos Lacroze, enrolado en el Regimiento 3° de Guardias Nacionales de la Capital, la excepcion del servicio activo de las armas, mientras duren las causales alegadas en su peticion. Líbrese oficio al señor jefe del Estado Mayor del Ejército para las anotaciones del caso, y fecho, archívese, debiendo préviamente entregarse bajo constancia la libreta de enrolamiento de foja 3.

Agustin Urdinarrain. ;

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-111

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