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Fallos: 116:216 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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13. Que aún suponiendo que el deslinde fuese previo al pago, debe observarse que la ley número 2875, en el artículo 10, fijó a los concesionarios un plazo improrrogable de quince meses para presentarlo, plazo que el decreto reglamentario reconoció hasta el 28 de Febrero de 1893, sin que Pardo hiciese gestión alguna para cumplir este indispensable requisito.

14. Que se pretende justificar tal abandono, por el contrato que la oficina de tierras y colonias celebró con el agrimensor Meyrelles y que fué aprobado el 9 de abril de 1892 para mensurar la zona dentro de la cual estaba ubicada la concesión de que se trata; pero debe advertirse que ni siquiera se ha intentado demostrar que tal circunstancia hubiese impedido a Pardo mandarla practicar por su cuenta, como lo hicieron muchos otros en igualdad de condiciones, comprobándose esto con el acuerdo gubernativo, rescindiendo dicho contrato de y de Enero de 1896, considerando 2., que dice: "Que en el informe de la oficina de geodosía de 13 de Julio de 1895, consta que han sido medidos por varios agrimensores, once concesiones de las que debia medir Meyrelles, habiendo sido presentadas las últimas, el 6 de Agosto de 1894".

15. Que en ello se ve claramente que tal contrato, lo mismo que el anterior de González, no constituyó un inconveniente para que los concesionarios cumpliesen con las obligaciones impuestas por la ley y por el decreto reglamentario sobre el particular, 16. Que no obstante las consideraciones precedentes y aún suponiendo que el plazo para mensurar debiera contarse desde la fecha de la rescisión del contrato con Meyrelles (Enero 9 de 1896), es de observarse que el decreto acordándola, señaló el de treinta días para que los concesionarios propusiesen agrimensor; y Pardo, desde la ciudad de Santiago del Estero, designó al señor Alfredo Triedel, el 11 de Noviembre de dicho año, es decir, nueve meses después del término fijado, dándole el carácter de ratificación de una propuesta presentada por don Alfredo G. Sequeiro, ajeno a la concesión; y que precisado por

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-216

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