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Fallos: 116:213 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1912 Vistos y considerando :

1.2 Que la ley número 2875, tuvo entre otros propósitos e! de regularizar la situación de los concesionarios de tierra pública para colonizar y cuyos contratos estuviesen subsistentes a la fecha de la misma, facilitando a la vez la población de los territorios nacionales, mediante las liberalidades que acordaba.

2." Que para conseguir esos fines se dispuso que los concesionarios podian librarse, en todo o en parte de la obligación de introducir familias agricultoras, con arreglo a la ley de colonización del año 1876, siempre que lo solicitasen en el plazo de tres meses contados desde la promulgación de aquélla, y aceptasen voluntariamente las condiciones impuestas en la misma artículos 1 y 15).

3 Que para casos como el presente, fueron dos los medios acordados:

a) El abandono a beneficio del Estado de la mitad de la tierras concedida (artículo 2).

b) El pago de su totálidad en la forma determinada por la ley si así lo preferían, a razón de mil quinientos pesos moneda nacional por cada dos mil quinientas hectáreas (artículo 3).

4" Que en ambos quedaban los concesionarios sujetos a la obligación de poblar en el término de tres años, y de mensurar ; en el plazo improrrogable de quince meses contados desde la promulgación de la ley, bajo pena de pérdida de los derechos acordados (artículos 10 y 12) con la excepción consignada en el artículo 14 para los que abonasen la totalidad.

5" Que el poder ejecutivo por su decreto de 24 de Diciembre de 1891, reglamentario de la ley citada, estableció en y

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-213

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