FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buesos Aires, Diciembre 12 de 1912. | Y vistos:
Don Eduardo F. Lupi por el doctor Tomás Martinez y otras personas que se mencionan en el poder de fojas 30, entabla demanda con los documentos de fojas 1 a 29 y 38 a 43, con- n tra la provincia de San Luis, exponiendo: 4 Que en 1882 el doctor don Antonio Gundín compró a don Esteban Dumesnil una superficie de diez mil hectáreas de cam- po ubicadas en la sección primera de la provincia de Córdoba, | lote 22, fracción A, y que era parte de la que el mismo Dumesnil hubo de dicha provincia de Córdoba.
Que el señor Gundin falleció en esta capital instituyendo por única y universal heredera a doña Constancia Martinez de y Fuentes y por fallecimiento de ésta fueron declarados sus representados únicos y universales herederos de la misma y puestos en posesión de la rerencia.
Que trazado el límite definitivo entre las provincias de Córdoba y San Luis, parte del lote expresado, o sea una superficie de tres mil ochocientas cuarenta y siete hectáreas, vino a quedar comprendida dentro de la jurisdicción de la última provincia, la cual apoderándose de aquélla, la dió en pago a los seño- .
res Armstrong, quienes cedieron sus derechos a don Elías Dominguez el 19 de octubre de 1898.
Que sus instituyentes entablaron demanda reivindicatoria contra el expresado don Elías Domínguez, obteniendo que en primera instancia fuese reconocido su derecho, pero en última instancia fué revocada la sentencia, de modo que han quedado
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos